Art. 31 · Revisión

Art. 31

Revisión

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 31 Revisión Cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ejecución de la presente Directiva. Sobre la base de dicho informe, la Comisión podrá enviar alertas tempranas a los Estados miembros que incumplan o corran el riesgo de no cumplir los objetivos y plazos establecidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 8 y 11.
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