Art. 28 · Procedimiento de comité

Art. 28

Procedimiento de comité

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 28 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de adaptación al progreso técnico y científico y aplicación de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, según lo establecido por la Directiva 91/271/CEE. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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