Art. 28
Procedimiento de comité
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 28
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de adaptación al progreso técnico y científico y aplicación de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, según lo establecido por la Directiva 91/271/CEE. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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