Art. 3
Modificación de la Directiva 2002/87/CE
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 3
Modificación de la Directiva 2002/87/CE
En el artículo 31 de la Directiva 2002/87/CE, se añade el apartado siguiente:
«3. A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión evaluará, en un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, el funcionamiento de la presente Directiva y de la Directiva 2009/138/CE en los aspectos enumerados a continuación, en particular teniendo en cuenta el tratamiento prudencial de la participación intersectorial con arreglo a las normas sectoriales, en términos de igualdad de condiciones:
a)
si el hecho de que existan empresas de servicios financieros sujetas a supervisión financiera con arreglo a normas sectoriales, pero que no figuren en ninguno de los sectores financieros determinados en la presente Directiva, crea unas condiciones de competencia desiguales entre los conglomerados financieros;
b)
si todos los conglomerados financieros aplican de manera coherente normas que rigen los requisitos de adecuación del capital, incluidos los establecidos en el Reglamento Delegado (UE) n.o 342/2014 de la Comisión (*18), y si dichas normas imponen requisitos cuantitativos globales comparables a los conglomerados financieros, con independencia de si el principal sector financiero del conglomerado financiero es el sector bancario, el sector de los seguros o el sector de los servicios de inversión;
c)
si los procesos de revisión supervisora y la atribución de mandatos y competencias de ejecución entre los coordinadores y los supervisores sectoriales, en particular en lo que respecta a los requisitos de adecuación del capital, son suficientemente claros y están suficientemente armonizados para garantizar que los requisitos de adecuación del capital se apliquen efectivamente de manera coherente en toda la Unión, con independencia del principal sector financiero en el que opere un conglomerado financiero;
d)
si la ausencia de identificación de una empresa responsable en última instancia del cumplimiento de la presente Directiva plantea problemas para garantizar la igualdad de condiciones.
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