Art. 77.tit_1
Derecho a denegar el reconocimiento o la ejecución de procedimientos de resolución de un tercer país
En vigor desde 27 nov 2024
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2025:1:oj#art-77.tit_1