Art. 52.tit_1 · Reconocimiento contractual de las competencias de suspensión de la resolución

Art. 52.tit_1

Reconocimiento contractual de las competencias de suspensión de la resolución

En vigor desde 27 nov 2024
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2025:1:oj#art-52.tit_1