Art. 6
Designación de zonas y de unidades territoriales de exposición media
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 6
Designación de zonas y de unidades territoriales de exposición media
Los Estados miembros designarán zonas y unidades territoriales de exposición media en todo su territorio, así como, cuando proceda, a efectos de evaluación y gestión de la calidad del aire, a nivel de aglomeraciones. En todas esas zonas y unidades territoriales de exposición media deberán realizarse actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2024:2881:oj#art-6