Art. 6 · Designación de zonas y de unidades territoriales de exposición media

Art. 6

Designación de zonas y de unidades territoriales de exposición media

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 6 Designación de zonas y de unidades territoriales de exposición media Los Estados miembros designarán zonas y unidades territoriales de exposición media en todo su territorio, así como, cuando proceda, a efectos de evaluación y gestión de la calidad del aire, a nivel de aglomeraciones. En todas esas zonas y unidades territoriales de exposición media deberán realizarse actividades de evaluación y gestión de la calidad del aire.
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