Art. 24 · Modificaciones de los anexos

Art. 24

Modificaciones de los anexos

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 24 Modificaciones de los anexos La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 por los que se modifiquen los anexos III a VII, IX y X a fin de tener en cuenta el progreso técnico y científico en relación con la evaluación de la calidad del aire ambiente, las medidas que deberán considerarse para su inclusión en los planes de acción a corto plazo y la información al público. No obstante, las modificaciones no podrán tener como efecto la modificación directa o indirecta de: a) los valores límite, los valores objetivo, los objetivos a largo plazo para el ozono, los niveles críticos, los umbrales de alerta y los umbrales de información, las obligaciones de reducción de la exposición media ni los objetivos en materia de concentración de la exposición media especificados en el anexo I; b) las fechas de cumplimiento de cualquiera de los parámetros indicados en la letra a).
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