Art. 14
Niveles críticos para la protección de la vegetación y los ecosistemas naturales
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 14
Niveles críticos para la protección de la vegetación y los ecosistemas naturales
Los Estados miembros garantizarán el cumplimiento de los niveles críticos especificados en el anexo I, sección 3 y evaluados conforme a lo dispuesto en el anexo IV, letra A, punto 1, y letra B, punto 3.
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