Art. 20 · Evaluación

Art. 20

Evaluación

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 20 Evaluación A más tardar el 9 de diciembre de 2030, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva y presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. Dichos informes incluirán información sobre los costes y beneficios de la transposición de la presente Directiva, una comparación con los países de la OCDE y la disponibilidad de seguros de responsabilidad por productos defectuosos.
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