Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva será aplicable a los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio después del 9 de diciembre de 2026. 2.   La presente Directiva no es de aplicación a los programas informáticos libres y de código abierto que se desarrollen o suministren fuera del contexto de una actividad comercial. 3.   La presente Directiva no es de aplicación a los daños derivados de accidentes nucleares en la medida en que la responsabilidad por tales daños esté cubierta por convenios internacionales ratificados por los Estados miembros. 4.   La presente Directiva no afecta a: a) la aplicabilidad del Derecho de la Unión relativo a la protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 y las Directivas 2002/58/CE y (UE) 2016/680; b) los derechos que la persona perjudicada tenga en virtud de las normas nacionales en materia de responsabilidad contractual o de responsabilidad extracontractual por motivos distintos del carácter defectuoso de un producto con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva, incluidas las normas nacionales por las que se aplica el Derecho de la Unión; c) los derechos que la persona perjudicada tenga con arreglo a algún régimen especial de responsabilidad vigente a 30 de julio de 1985.
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