Art. 17 · Plazo de caducidad

Art. 17

Plazo de caducidad

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 17 Plazo de caducidad 1.   Los Estados miembros garantizarán que una persona perjudicada deje de tener derecho a indemnización en virtud de la presente Directiva al vencimiento de un período de diez años, a menos que la persona perjudicada haya interpuesto, entre tanto, una acción contra un operador económico que pueda ser considerado responsable con arreglo al artículo 8. Dicho plazo comenzará a contar a partir de: a) la fecha de introducción en el mercado o puesta en servicio del producto defectuoso que haya causado el daño, o b) en el caso de productos modificados sustancialmente, la fecha de comercialización o puesta en servicio de dicho producto tras su modificación sustancial. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, cuando una persona perjudicada no haya podido interponer una acción en un plazo de diez años a partir de las fechas a que se refiere el apartado 1, debido a la latencia de una lesión corporal, la persona perjudicada dejará de tener derecho a indemnización en virtud de la presente Directiva al vencimiento de un plazo de veinticinco años, a menos que esa persona perjudicada haya interpuesto, entre tanto, una acción contra un operador económico que pueda ser considerado responsable con arreglo al artículo 8.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2024:2853:oj#art-17