Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 1 Las normas, los derechos y las obligaciones establecidos en la Directiva (UE) 2024/2841 serán de aplicación a nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro que no sean beneficiarios de dicha Directiva y cuya situación de discapacidad o cuyo derecho a servicios específicos sobre la base de una discapacidad, o cuyos derechos a las condiciones y facilidades de estacionamiento reservadas a las personas con discapacidad hayan sido reconocidos por el Estado miembro de residencia, así como a las personas que los acompañen o asistan —incluidos los asistentes personales— o a los animales de asistencia, tal como se definen, respectivamente, en el artículo 3, puntos 4 y 8, de dicha Directiva.
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