Art. 23 · Protección contra el despido

Art. 23

Protección contra el despido

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 23 Protección contra el despido 1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir el despido o la extinción del contrato de personas que realizan trabajo en plataformas, o cualquier medida equivalente, así como todo acto preparatorio a ese respecto, por el hecho de haber ejercido los derechos establecidos en la presente Directiva. 2.   Las personas que realizan trabajo en plataformas que consideren que han sido despedidas, que su contrato ha sido extinguido o que han sido objeto de cualquier medida con un efecto equivalente por el hecho de haber ejercido los derechos establecidos en la presente Directiva podrán pedir a la plataforma digital de trabajo que proporcione las razones debidamente fundamentadas del despido, la extinción del contrato o cualquier medida equivalente. La plataforma digital de trabajo proporcionará dichas razones por escrito y sin demora indebida. 3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando las personas que realizan trabajo en plataformas a las que se hace referencia en el apartado 2 demuestren ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad u organismo competente unos hechos que permitan presuponer que han tenido lugar ese despido, esa extinción de contrato o esas medidas equivalentes, corresponda a la plataforma digital de trabajo probar que el despido, la extinción del contrato o la medida equivalente se ha basado en razones distintas de las mencionadas en el apartado 1. 4.   Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar el apartado 3 a los procedimientos en los que la instrucción de los hechos corresponda a los órganos jurisdiccionales o a otra autoridad u organismo competente. 5.   Salvo disposición en contrario de los Estados miembros, el apartado 3 no se aplicará a los procesos penales.
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