Art. 35
Cooperación en otros ámbitos
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 35
Cooperación en otros ámbitos
Los órganos podrán cooperar de manera efectiva entre sí y con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea en todos los ámbitos de su actividad distintos de los mencionados en el artículo 34 que resulten pertinentes para la protección de los dibujos y modelos en la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2024:2823:oj#art-35