Art. 34 · Cooperación en materia de registro, administración y nulidad de dibujos y modelos

Art. 34

Cooperación en materia de registro, administración y nulidad de dibujos y modelos

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 34 Cooperación en materia de registro, administración y nulidad de dibujos y modelos Los órganos podrán cooperar de manera efectiva entre sí y con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea a fin de fomentar la convergencia de las prácticas y las herramientas relativas al examen, al registro y a la nulidad de dibujos y modelos.
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