Art. 6 · Revisión

Art. 6

Revisión

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 6 Revisión A más tardar, el 5 de diciembre de 2028, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y la eficacia de la presente Directiva, también sobre la conveniencia de ampliar su ámbito de aplicación. A tal efecto, a más tardar, el 5 de diciembre de 2027, cada uno de los Estados miembros proporcionará a la Comisión información, en particular, sobre lo siguiente: a) el número de sociedades con una estructura de AVM admitidas a cotización en cada SMN y cada mercado regulado del Estado miembro a fecha de 4 de diciembre de 2026 o con anterioridad, y las admitidas a cotización en cada SMN y cada mercado regulado del Estado miembro posteriormente; b) el sector en el que hayan operado las sociedades a que se refiere la letra a) y la respectiva capitalización en el momento de la admisión a cotización; c) de existir en el Estado miembro, las salvaguardias de protección de los inversores aplicada por las sociedades a que se refiere la letra a) con respecto a las estructuras de AVM.
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