Art. 7 · Plataforma europea en línea sobre reparaciones

Art. 7

Plataforma europea en línea sobre reparaciones

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 7 Plataforma europea en línea sobre reparaciones 1.   Se establecerá una plataforma europea en línea sobre reparaciones (en lo sucesivo, «plataforma europea en línea»), que permita a los consumidores encontrar reparadores y, en su caso, vendedores de bienes reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o iniciativas de reparación participativas. La plataforma europea en línea estará compuesta por las secciones nacionales que utilicen la interfaz común en línea e incluirá enlaces a las plataformas nacionales en línea sobre reparaciones a que se refiere el apartado 3 (en lo sucesivo, «plataformas nacionales en línea»). 2.   A más tardar el 31 de julio de 2027, la Comisión desarrollará una interfaz común en línea para la plataforma europea en línea. Dicha interfaz común en línea cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 6 y estará disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión. Posteriormente, la Comisión se hará cargo del mantenimiento técnico de la interfaz común en línea. 3.   Los Estados miembros utilizarán la interfaz común en línea a que se refiere el apartado 2 para sus secciones nacionales. No obstante, los Estados miembros que dispongan como mínimo de una plataforma nacional en línea, ya sea pública o privada, que cubra todo su territorio y cumpla lo dispuesto en el apartado 6 no estarán obligados a establecer una sección nacional en la plataforma europea en línea. En su lugar, la plataforma europea en línea incluirá enlaces a dichas plataformas nacionales en línea. Los Estados miembros velarán por que sus plataformas nacionales en línea estén operativas a más tardar el 31 de julio de 2027. 4.   Los Estados miembros podrán ampliar el ámbito de su sección nacional de la plataforma europea en línea o, en su caso, su plataforma nacional en línea, para que incluya no solo reparadores, sino también vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o iniciativas de reparación participativas. 5.   El uso de las secciones nacionales y las plataformas nacionales en línea en la plataforma europea en línea será gratuito para los consumidores. El registro será voluntario para los reparadores y, en su caso, los vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, los compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o las iniciativas de reparación participativas. 6.   Las secciones nacionales que utilicen la interfaz en línea común y las plataformas nacionales en línea: a) incluirán funciones de búsqueda en relación con los bienes, la ubicación de los servicios de reparación, incluida una función cartográfica, la prestación de servicios transfronterizos, las condiciones de reparación, incluido el tiempo necesario para completarla, la disponibilidad de bienes de sustitución temporal y el lugar en el que el consumidor entrega los bienes para su reparación, los servicios auxiliares que ofrecen los reparadores, incluidos la retirada, la instalación y el transporte, así como sus condiciones, y las normas de calidad europeas o nacionales aplicables en materia de reparación; b) en su caso, incluirán una función de búsqueda para encontrar vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o iniciativas de reparación participativas; c) permitirán a los consumidores solicitar el formulario europeo de información sobre la reparación a los reparadores que lo ofrezcan; d) permitirán a los reparadores actualizar periódicamente la información de contacto y sus servicios; e) permitirán a los reparadores indicar que se adhieren a las normas de calidad europeas o nacionales aplicables; f) permitirán el acceso a través de sitios web nacionales conectados a la pasarela digital única creada en virtud del Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo (26); g) garantizarán la accesibilidad para las personas con discapacidad, y h) proporcionarán formularios de contacto para que los usuarios informen sobre cuestiones técnicas relacionadas con el funcionamiento de la plataforma europea en línea e inexactitudes en la información proporcionada por los reparadores y, en su caso, los vendedores de bienes que hayan sido reacondicionados, los compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o las iniciativas de reparación participativas. 7.   La plataforma europea en línea permitirá recabar datos no personales relativos al funcionamiento de las secciones nacionales. 8.   Los Estados miembros y la Comisión adoptarán medidas adecuadas para informar a los consumidores, a los agentes económicos pertinentes y a los vendedores sobre la disponibilidad de la plataforma europea en línea.
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