Art. 13
Medidas de los Estados miembros de promoción de la reparación
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 13
Medidas de los Estados miembros de promoción de la reparación
1. Los Estados miembros adoptarán al menos una medida de promoción de la reparación.
2. A más tardar el 31 de julio de 2029, los Estados miembros notificarán a la Comisión una o varias medidas adoptadas con arreglo al apartado 1. La Comisión hará pública la información sobre las medidas notificadas por los Estados miembros.
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