Art. 87 · Redes de hidrógeno en regiones aisladas

Art. 87

Redes de hidrógeno en regiones aisladas

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 87 Redes de hidrógeno en regiones aisladas 1.   Los Estados miembros podrán conceder excepciones a la aplicación del artículo 46, 68 o 71 a las redes de hidrógeno situadas en regiones ultraperiféricas en el sentido del artículo 349 del TFUE y en regiones aisladas con los siguientes códigos NUTS 2 y NUTS 3 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) establecida por el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (52): i) Chipre (NUTS 2 CY00), ii) Kainuu (NUTS 3 FI1D8), iii) Laponia (NUTS 3 FI1D7), iv) Malta (NUTS 2 MT00), v) Ostrobotnia Septentrional (NUTS 3 FI1D9), vi) Norrland Septentrional (NUTS 2 SE33). 2.   Toda excepción concedida en virtud dl apartado 1 se hará pública y se notificará a la Comisión. 3.   Las excepciones concedidas en virtud del apartado 1 expirarán quince años a partir de la fecha de su concesión y, en cualquier caso, a más tardar el 31 de diciembre de 2044. Dichas excepciones no se renovarán. Los Estados miembros revocarán la excepción concedida en virtud del apartado 1 cuando una red de hidrógeno que se acoja a dicha excepción se amplíe más allá de la región aislada o se conecte a redes de hidrógeno situadas fuera de la región. 4.   Cada siete años a partir de la fecha de concesión de una excepción con arreglo al apartado 1, o previa solicitud motivada de la Comisión, la autoridad reguladora del Estado miembro que haya concedido la excepción publicará una evaluación de sus efectos en la competencia, el desarrollo de infraestructuras y el funcionamiento del mercado. Si tras esa evaluación la autoridad reguladora concluye que la aplicación continuada de la excepción conllevaría el riesgo de obstaculizar la competencia o afectar negativamente a la implantación eficaz de la infraestructura de hidrógeno o al desarrollo del mercado del hidrógeno en el Estado miembro o en la Unión, el Estado miembro revocará la excepción.
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