Art. 77 · Objetivos generales de la autoridad reguladora

Art. 77

Objetivos generales de la autoridad reguladora

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 77 Objetivos generales de la autoridad reguladora En el ejercicio de las funciones reguladoras especificadas en la presente Directiva, la autoridad reguladora tomará todas las medidas razonables para contribuir, en el marco de sus obligaciones y competencias tal como establece el artículo 78, en estrecha consulta con otros organismos nacionales pertinentes, incluidas las autoridades de competencia y las autoridades pertinentes de Estados miembros vecinos y de terceros países vecinos, según proceda y sin perjuicio de las competencias de estos, a los siguientes objetivos: a) promover, en estrecha cooperación con las autoridades reguladoras de los demás Estados miembros, la Comisión y la ACER, mercados interiores del gas natural, el gas renovable, el gas hipocarbónico y el hidrógeno competitivos, flexibles, seguros y sostenibles desde el punto de vista medioambiental en la Unión, así como garantizar las condiciones adecuadas para que las redes de gas natural y de hidrógeno funcionen de modo eficaz y fiable y avanzar hacia la integración del sistema energético, teniendo en cuenta objetivos a largo plazo y contribuyendo así a la aplicación coherente, eficiente y efectiva del Derecho de la Unión, a fin de alcanzar los objetivos de la Unión en materia de clima y energía; b) desarrollar mercados transfronterizos regionales competitivos y que funcionen adecuadamente en la Unión con miras a la consecución de los objetivos mencionados en la letra a); c) eliminar las restricciones al comercio de gas natural e hidrógeno entre Estados miembros, incluyendo en este objetivo la eliminación de las restricciones debidas a las diferencias en la calidad del gas natural y el hidrógeno o en el volumen de hidrógeno mezclado en el sistema de gas natural o debidas a las diferencias en la calidad del hidrógeno en el sistema de hidrógeno, el desarrollo de capacidades de conducción transfronteriza adecuadas para satisfacer la demanda y el refuerzo de la integración de los mercados nacionales garantizando la interoperabilidad de la red interconectada de gas natural o del sistema de hidrógeno de la Unión, lo que puede facilitar el flujo de gas natural a través de la Unión; d) contribuir a lograr, de la manera más rentable y teniendo en cuenta el principio de primacía de la eficiencia energética, el desarrollo de redes no discriminatorias seguras, eficientes y fiables, orientadas a los consumidores, y fomentar la adecuación de la red y, de conformidad con los objetivos generales de la política energética y climática, la eficiencia energética, así como la integración de la producción a gran escala y a pequeña escala de gas a partir de fuentes renovables y la producción distribuida en las redes tanto de transporte como de distribución, y facilitar su funcionamiento en relación con otras redes energéticas de electricidad y calor; e) facilitar la conexión y el acceso a la red de nuevas capacidades de producción, en particular suprimiendo las trabas que pudieran impedir la conexión y el acceso a nuevos agentes del mercado del gas y el hidrógeno procedentes de fuentes renovables; f) asegurar que se den a los gestores y usuarios de sistemas los incentivos adecuados, tanto a corto como a largo plazo, para aumentar la eficiencia de las prestaciones de la red, en particular, la eficiencia energética, y fomentar la integración del mercado; g) asegurar que los clientes se beneficien del funcionamiento eficiente de sus mercados nacionales, promover una competencia efectiva y contribuir a garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores en estrecha colaboración con las autoridades pertinentes en materia de protección del consumidor y en consulta con las organizaciones de consumidores pertinentes; h) contribuir a alcanzar un alto nivel de servicio público en lo que se refiere al gas natural, contribuir a la protección de los clientes vulnerables y a la compatibilidad de los procesos de intercambio de datos necesarios para que los clientes cambien de suministrador.
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