Art. 75
Separación contable
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 75
Separación contable
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que la contabilidad de las empresas de hidrógeno y de las empresas de gas natural se lleve con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 a 5.
2. Las empresas de hidrógeno y las empresas de gas natural, cualquiera que sea su régimen de propiedad o su personalidad jurídica, establecerán, publicarán y someterán su contabilidad anual a una auditoría con arreglo a las normas de la legislación nacional sobre contabilidad anual de las sociedades de responsabilidad limitada, adoptadas con arreglo a la Directiva 2013/34/UE.
Las empresas que no estén obligadas legalmente a publicar sus cuentas anuales conservarán, a disposición del público, una copia de ellas en su sede central.
3. Las empresas llevarán en su contabilidad interna cuentas separadas para cada una de sus actividades de transporte, distribución, GNL, terminal de hidrógeno, almacenamiento de gas natural y de hidrógeno y conducción de hidrógeno, tal como se les exigiría si dichas actividades fueran realizadas por empresas distintas, a fin de evitar discriminaciones, subvenciones cruzadas y distorsión de la competencia. Los activos de infraestructura de las empresas se asignarán por separado, a las cuentas y bases de activos regulados pertinentes, para los activos de gas natural, electricidad o hidrógeno, asignación que será transparente. Las empresas llevarán asimismo cuentas, que podrán ser consolidadas, para otras actividades en el sector no relacionadas con las actividades de transporte, distribución, GNL, terminal de hidrógeno, almacenamiento de gas natural o de hidrógeno o conducción de hidrógeno. En la contabilidad se especificarán los ingresos que genere la propiedad de la red de transporte, de distribución o de hidrógeno. En su caso, las empresas llevarán cuentas consolidadas para otras actividades no relacionadas con el gas natural y el hidrógeno. La contabilidad interna incluirá un balance y una cuenta de resultados por cada actividad. La separación de las cuentas se auditará de conformidad con las normas establecidas en el apartado 2 y se notificará a la autoridad reguladora de que se trate.
4. La auditoría contemplada en el apartado 2 del presente artículo verificará, en particular, que se respeta la obligación de evitar las discriminaciones y las subvenciones cruzadas a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1789, no habrá subvenciones cruzadas entre los usuarios del sistema de gas natural y los usuarios de la red de hidrógeno.
5. Las empresas especificarán en su contabilidad interna las reglas de imputación de las partidas de activo y pasivo y de los gastos e ingresos, así como las reglas de amortización, sin perjuicio de las normas contables de aplicación nacional, que observen para establecer las cuentas separadas mencionadas en el apartado 3. Dichas reglas internas podrán modificarse únicamente en casos excepcionales. Las modificaciones se deberán notificar a la autoridad reguladora y motivar debidamente.
6. En las cuentas anuales se indicarán, en forma de notas, las operaciones de cierto volumen realizadas con las empresas vinculadas.
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