Art. 62 · Separación de los propietarios de redes de transporte, de los propietarios de redes de transporte de hidrógeno, de los gestores de almacenamiento de gas natural y de los gestores de almacenamiento de hidrógeno

Art. 62

Separación de los propietarios de redes de transporte, de los propietarios de redes de transporte de hidrógeno, de los gestores de almacenamiento de gas natural y de los gestores de almacenamiento de hidrógeno

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 62 Separación de los propietarios de redes de transporte, de los propietarios de redes de transporte de hidrógeno, de los gestores de almacenamiento de gas natural y de los gestores de almacenamiento de hidrógeno 1.   Los propietarios de redes de transporte y de redes de transporte de hidrógeno, cuando se haya designado un gestor de red independiente o un gestor de la red de transporte de hidrógeno independiente, y los gestores de almacenamiento de gas natural o los gestores de almacenamiento de hidrógeno que formen parte de empresas integradas verticalmente serán independientes de las demás actividades no relacionadas con el transporte, la distribución, la conducción y el almacenamiento de gas natural e hidrógeno, al menos en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de decisiones. El presente artículo solo se aplicará a las instalaciones de almacenamiento de gas natural que sean técnica o económicamente necesarias para dar un acceso eficiente a la red a fin de suministrar a los clientes con arreglo al artículo 33. 2.   Para garantizar la independencia del propietario de la red de transporte o del propietario de la red de transporte de hidrógeno y del gestor de almacenamiento de gas natural o del gestor de almacenamiento de hidrógeno a que se refiere el apartado 1, se aplicarán los siguientes criterios mínimos: a) las personas encargadas de la gestión del propietario de la red de transporte o del propietario de la red de transporte de hidrógeno y del gestor de almacenamiento de gas natural o del gestor de almacenamiento de hidrógeno no podrán participar en estructuras de la empresa de gas natural integrada verticalmente que se ocupen, directa o indirectamente, de la gestión cotidiana de la producción y el suministro de gas natural y de hidrógeno; b) se tomarán las medidas oportunas para garantizar que se tengan en cuenta los intereses profesionales de los encargados de la gestión del propietario de la red de transporte o del propietario de la red de transporte de hidrógeno y del gestor de almacenamiento de gas natural o del gestor de almacenamiento de hidrógeno, de tal forma que estos puedan actuar con independencia; c) el gestor de almacenamiento de gas natural o el gestor de almacenamiento de hidrógeno gozará de derechos efectivos para adoptar decisiones, independientemente de la empresa de gas natural integrada, con respecto a los activos necesarios para explotar, mantener o desarrollar las instalaciones de almacenamiento; esto no deberá impedir la existencia de mecanismos de coordinación adecuados que aseguren la protección de los derechos de supervisión, tanto económica como de gestión, de la sociedad matriz respecto a los activos de sus filiales, regulados indirectamente con arreglo al artículo 78, apartado 7; ello permitirá, en particular, a la sociedad matriz aprobar el plan financiero anual, o cualquier instrumento equivalente, del gestor de almacenamiento de gas natural o el gestor de almacenamiento de hidrógeno, así como establecer límites globales a los niveles de endeudamiento de sus filiales; no se permitirá a la sociedad matriz dar instrucciones respecto de la gestión cotidiana ni de decisiones particulares referentes a la construcción o mejora de instalaciones de almacenamiento que no sobrepasen lo establecido en el plan financiero aprobado o en cualquier instrumento equivalente; d) el propietario de la red de transporte o el propietario de la red de transporte de hidrógeno y el gestor de almacenamiento de gas natural o el gestor de almacenamiento de hidrógeno establecerán un programa de cumplimiento en el que se expongan las medidas adoptadas para asegurar la exclusión de conductas discriminatorias y, asimismo, garantizarán el adecuado control de su cumplimiento; el programa establecerá asimismo las obligaciones específicas de los empleados para alcanzar dichos objetivos; la persona u órgano competente para controlar el programa de cumplimiento presentará a la autoridad reguladora un informe anual con las medidas adoptadas, el cual deberá publicarse. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 90 para completar la presente Directiva, a fin de establecer directrices para asegurar que el propietario de la red de transporte o el propietario de la red de transporte de hidrógeno y el gestor de almacenamiento de gas natural o el gestor de almacenamiento de hidrógeno cumplan de manera plena y efectiva lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.
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