Art. 46 · Separación de los gestores de redes de distribución y de los gestores de redes de distribución de hidrógeno

Art. 46

Separación de los gestores de redes de distribución y de los gestores de redes de distribución de hidrógeno

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 46 Separación de los gestores de redes de distribución y de los gestores de redes de distribución de hidrógeno 1.   Si el gestor de la red de distribución o el gestor de la red de distribución de hidrógeno forma parte de una empresa integrada verticalmente, deberá ser independiente de las demás actividades no relacionadas con la distribución o la distribución de hidrógeno, al menos en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de decisiones. Dichas normas no darán lugar a ninguna obligación de separar la propiedad de los activos de la red de distribución o de la red de distribución de hidrógeno de la empresa integrada verticalmente. Los Estados miembros podrán disponer que los gestores de redes de distribución de hidrógeno puedan alquilar o arrendar activos de red de hidrógeno de otros propietarios de redes de distribución, gestores de redes de distribución o gestores de redes de distribución de hidrógeno de la misma empresa. Dicho alquiler o arrendamiento no dará lugar a subvenciones cruzadas entre diferentes gestores. 2.   Además de los requisitos establecidos en el apartado 1, si el gestor de la red de distribución o el gestor de la red de distribución de hidrógeno forma parte de una empresa integrada verticalmente, deberá ser independiente, en lo que respecta a su organización y adopción de decisiones, de las demás actividades no relacionadas con la distribución o la distribución de hidrógeno. Con el fin de lograr este objetivo, deberán aplicarse los siguientes criterios mínimos: a) la administración del gestor de la red de distribución o del gestor de la red de distribución de hidrógeno no podrá participar en estructuras de la empresa de gas natural integrada o de la empresa integrada verticalmente que se ocupen, directa o indirectamente, de la gestión cotidiana de las actividades de producción, transporte y suministro de gas natural y de hidrógeno; b) se tomarán las medidas oportunas para garantizar la debida consideración de los intereses profesionales de las personas responsables de la administración del gestor de la red de distribución o del gestor de la red de distribución de hidrógeno, de tal forma que estas puedan actuar con independencia; c) el gestor de la red de distribución o el gestor de la red de distribución de hidrógeno gozará de facultad de decisión efectiva, independientemente de la empresa de gas natural integrada o de la empresa integrada verticalmente, con respecto a los activos necesarios para explotar, mantener o desarrollar la red; a fin de desempeñar dichas funciones, el gestor de la red de distribución o el gestor de la red de distribución de hidrógeno dispondrá de los recursos necesarios, incluidos los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales; esto no deberá impedir la existencia de mecanismos de coordinación adecuados que aseguren la protección de los derechos de supervisión, tanto económica como de gestión, de la sociedad matriz respecto a los activos de sus filiales, regulados indirectamente con arreglo al artículo 78, apartado 7; en particular, ello permitirá a la sociedad matriz aprobar el plan financiero anual, o cualquier instrumento equivalente, del gestor de la red de distribución o el gestor de la red de distribución de hidrógeno, así como establecer límites globales a los niveles de endeudamiento de sus filiales; no se permitirá a la sociedad matriz dar instrucciones respecto de la gestión cotidiana ni de decisiones particulares referentes a la construcción o mejora de líneas de distribución que no sobrepasen lo establecido en el plan financiero aprobado o en cualquier instrumento equivalente; d) el gestor de la red de distribución o el gestor de la red de distribución de hidrógeno deberá establecer un programa de cumplimiento en el que se expongan las medidas adoptadas para garantizar que las conductas discriminatorias queden excluidas y deberá garantizar que el respeto de dicho programa sea objeto de la supervisión adecuada; el programa de cumplimiento establecerá las obligaciones específicas de los empleados para alcanzar dicho objetivo; la persona u órgano competente para la supervisión del programa de cumplimiento, o el encargado del cumplimiento del gestor de la red de distribución o del gestor de la red de distribución de hidrógeno, presentará a la autoridad reguladora un informe anual con las medidas adoptadas, que será publicado; en el desempeño de su función, el encargado del cumplimiento del gestor de la red de distribución o del gestor de la red de distribución de hidrógeno será totalmente independiente y tendrá acceso a toda la información del gestor de la red de distribución o del gestor de la red de distribución de hidrógeno y de cualquiera de sus filiales. 3.   Cuando el gestor de la red de distribución o el gestor de la red de distribución de hidrógeno forme parte de una empresa integrada verticalmente, los Estados miembros garantizarán el control de sus actividades por parte de las autoridades reguladoras u otros organismos competentes, de manera que no pueda aprovecharse de su integración vertical para falsear la competencia. En particular, los gestores de redes de distribución o los gestores de redes de distribución de hidrógeno integrados verticalmente no crearán confusión, en su comunicación y en la presentación de la marca, respecto a la identidad separada de la filial suministradora de la empresa integrada verticalmente. 4.   Los Estados miembros podrán decidir que los apartados 1, 2 y 3 no se apliquen a los gestores de redes de distribución que formen parte de la empresa de gas natural integrada que abastezca a menos de cien mil clientes conectados. Cuando un gestor de red de distribución se acoja a una excepción en virtud del presente apartado el 4 de agosto de 2024, los Estados miembros podrán decidir no aplicar los apartados 1, 2 y 3 a un gestor de red de distribución de hidrógeno dentro de la misma empresa, siempre que el número combinado de clientes conectados del gestor de la red de distribución y del gestor de la red de distribución de hidrógeno siga siendo inferior a cien mil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2024:1788:oj#art-46