Art. 45 · Competencias de decisión sobre la conexión de instalaciones de producción de gas renovable y gas hipocarbónico a la red de distribución

Art. 45

Competencias de decisión sobre la conexión de instalaciones de producción de gas renovable y gas hipocarbónico a la red de distribución

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 45 Competencias de decisión sobre la conexión de instalaciones de producción de gas renovable y gas hipocarbónico a la red de distribución Las autoridades reguladoras exigirán que los gestores de redes de distribución publiquen procedimientos transparentes y eficientes para la conexión no discriminatoria de nuevas instalaciones de producción de gas renovable y gas hipocarbónico. Tales procedimientos estarán sujetos a aprobación por parte de las autoridades reguladoras. Los Estados miembros podrán dar prioridad de conexión a las instalaciones de producción de biometano. A efectos de la rápida ejecución de la conexión a la red de la producción de biometano, los Estados miembros se esforzarán por asegurar que el gestor de la red de distribución cumpla plazos razonables para evaluar las solicitudes de inyección de biometano, hacer una oferta y ejecutar la conexión, bajo la supervisión de las autoridades reguladoras realizada de conformidad con el artículo 78, apartado 1, letra t).
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