Art. 39 · Funciones de los gestores de redes de transporte, de almacenamientos o de redes de GNL de gas natural

Art. 39

Funciones de los gestores de redes de transporte, de almacenamientos o de redes de GNL de gas natural

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 39 Funciones de los gestores de redes de transporte, de almacenamientos o de redes de GNL de gas natural 1.   Cada gestor de la red de transporte, de almacenamientos o de la red de GNL de gas natural se encargará de: a) explotar, mantener, desarrollar o desmantelar, en condiciones económicamente aceptables, instalaciones de transporte, almacenamiento o GNL de gas natural seguras, fiables y eficientes, para asegurar un mercado abierto, teniendo debidamente en cuenta el medio ambiente y el clima y las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1787, así como de garantizar los medios adecuados para cumplir las obligaciones de servicio; b) no discriminar entre usuarios o categorías de usuarios del sistema, específicamente en favor de sus empresas vinculadas; c) proporcionar a cualquier otro gestor de la red de transporte, de almacenamientos de gas natural, de la red de GNL o de distribución suficiente información para garantizar que la conducción y el almacenamiento de gas natural puedan producirse de forma compatible con un funcionamiento seguro y eficaz de la red interconectada; d) proporcionar a los usuarios del sistema la información que necesiten para acceder eficientemente a la red. 2.   Cada gestor de la red de transporte construirá suficiente capacidad transfronteriza para integrar la infraestructura de transporte europea dando cabida a todas las solicitudes de capacidad económicamente razonables y técnicamente viables y teniendo en cuenta la seguridad del suministro de gas. 3.   Los gestores de redes de transporte cooperarán con los gestores de redes de distribución para garantizar que los participantes en el mercado conectados a la red participen de forma efectiva en los mercados minorista, mayorista y de balance. 4.   Los gestores de redes de transporte garantizarán la gestión eficiente de la calidad del gas en sus instalaciones, en consonancia con las normas aplicables en materia de calidad del gas. 5.   Las normas para equilibrar la red de transporte de gas adoptadas por los gestores de redes de transporte deberán ser objetivas, transparentes y no discriminatorias, incluidas las normas de cobro a los usuarios del sistema en caso de desequilibrio energético. Las condiciones, incluidas las normas y tarifas, aplicables por los gestores de redes de transporte para la prestación de estos servicios se establecerán conforme a un método compatible con lo dispuesto en el artículo 78, apartado 7, de forma no discriminatoria y que refleje los costes, y se publicarán. 6.   Los Estados miembros o, cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, las autoridades reguladoras podrán exigir de los gestores de redes de transporte que cumplan unas normas mínimas para el mantenimiento y el desarrollo de la red de transporte, incluida la capacidad de interconexión. 7.   Los Estados miembros podrán establecer que una o varias de las funciones enumeradas en el apartado 1 del presente artículo se asignen a un gestor de redes de transporte distinto del que sea propietario de la red de transporte al que, de otro modo, se le asignarían dichas funciones. El gestor de la red de transporte al que se le asignen las funciones estará certificado con arreglo al modelo de separación patrimonial, de gestor de redes independiente o de gestor de transporte independiente y deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 60, pero no estará obligado a ser propietario de la red de transporte de la que es responsable. 8.   El gestor de la red de transporte que sea propietario de la red de transporte cumplirá los requisitos establecidos en el capítulo IX y estará certificado de conformidad con el artículo 71. Esto se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que los gestores de redes de transporte certificados con arreglo al modelo de separación patrimonial, de gestor de redes independiente o de gestor de transporte independiente deleguen, por iniciativa propia y bajo su supervisión, determinadas funciones en otros gestores de redes de transporte certificados con arreglo al modelo de separación patrimonial, de gestor de redes independiente o de gestor de transporte independiente, cuando la delegación de funciones no haga peligrar los derechos de toma de decisiones efectiva e independiente del gestor de la red de transporte que delegue las funciones. 9.   Los gestores de redes de GNL, de redes de transporte y de almacenamientos de gas natural cooperarán, en el interior de un Estado miembro y a escala regional, para garantizar el uso más eficiente de la capacidad de las instalaciones y las sinergias entre dichas instalaciones, teniendo en cuenta la integridad y el funcionamiento de la red y evitando crear restricciones sobre la explotación de las instalaciones de GNL y de almacenamiento de gas natural. 10.   Los gestores de redes de transporte deberán adquirir la energía que utilicen para la realización de sus funciones de conformidad con procedimientos transparentes, no discriminatorios y basados en el mercado.
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