Art. 23 · Requisitos de interoperabilidad y procedimientos de acceso a los datos en el mercado del gas natural

Art. 23

Requisitos de interoperabilidad y procedimientos de acceso a los datos en el mercado del gas natural

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 23 Requisitos de interoperabilidad y procedimientos de acceso a los datos en el mercado del gas natural 1.   A fin de promover la competencia en el mercado minorista del gas natural y para evitar unos gastos administrativos excesivos para las partes cualificadas, los Estados miembros facilitarán la plena interoperabilidad de los servicios de energía en el interior de la Unión. 2.   La Comisión adoptará, por medio de actos de ejecución, requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes de acceso a los datos contemplados en el artículo 22, apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 91, apartado 2. 3.   Los Estados miembros velarán por que las empresas de gas natural apliquen los requisitos de interoperabilidad y los procedimientos de acceso a los datos contemplados en el apartado 2. Dichos requisitos y procedimientos se basarán en prácticas nacionales vigentes.
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