Art. 15
Clientes activos en el mercado del gas natural
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 15
Clientes activos en el mercado del gas natural
1. Los Estados miembros velarán por que los clientes finales, en particular los clientes finales de los sectores agrícola o público, tengan derecho a actuar como clientes activos, manteniendo al mismo tiempo sus derechos como clientes finales contemplados en la presente Directiva, sin estar sujetos a requisitos técnicos o a requisitos, procedimientos y gastos administrativos desproporcionados o discriminatorios ni a tarifas de acceso a la red que no reflejen los costes.
2. Los Estados miembros velarán por que los clientes activos:
a)
tengan derecho a operar directamente;
b)
tengan derecho a vender gas natural renovable autoproducido utilizando el sistema de gas natural;
c)
tengan derecho a participar en planes de eficiencia energética y desplazamiento de la demanda;
d)
tengan derecho a delegar en un tercero la gestión de las instalaciones necesarias para sus actividades, como son la instalación, la explotación, el tratamiento de los datos y el mantenimiento, sin que el tercero en cuestión sea considerado un cliente activo;
e)
estén sujetos a unas tarifas de acceso a la red que reflejen los costes y sean transparentes y no discriminatorias, y que garanticen su contribución adecuada y equilibrada al reparto general de los costes de la red;
f)
asuman la responsabilidad financiera de los desequilibrios que causen en el sistema de gas natural o deleguen su responsabilidad en materia de balance de conformidad con el artículo 3, letra e), del Reglamento (UE) 2024/1789.
3. Los Estados miembros podrán incluir en su Derecho nacional diferentes disposiciones aplicables a los clientes activos individuales y a los que actúan conjuntamente, siempre y cuando a todos ellos se le apliquen todos los derechos y obligaciones con arreglo al presente artículo. Toda diferencia en el trato de los clientes activos que actúen conjuntamente deberá ser proporcionada y estar debidamente justificada.
4. Los Estados miembros velarán por que los clientes activos que sean propietarios de instalaciones para el almacenamiento de gas renovable:
a)
tengan derecho a una conexión a la red en un plazo razonable a partir de la solicitud, siempre que se cumplan todas las condiciones necesarias, como la responsabilidad en materia de balance;
b)
no estén sujetos a duplicaciones de gastos, incluidas las tarifas de acceso a la red, correspondientes al gas renovable almacenado que permanezca en sus instalaciones;
c)
no estén sujetos a requisitos o tasas de concesión de licencias desproporcionados;
d)
estén autorizados a prestar varios servicios simultáneamente, siempre que sea técnicamente viable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2024:1788:oj#art-15