Art. 13
Derechos y protección de los consumidores en relación con la eliminación progresiva del gas natural
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 13
Derechos y protección de los consumidores en relación con la eliminación progresiva del gas natural
Cuando se permita la desconexión de los usuarios de la red con arreglo al artículo 38, apartado 6, los Estados miembros se asegurarán de que:
a)
se haya consultado a los usuarios de la red afectados y otras partes interesadas pertinentes, en particular a las organizaciones de consumidores;
b)
se haya informado a los usuarios de la red, a los clientes finales y a las partes interesadas pertinentes con suficiente antelación de la fecha prevista, del procedimiento de desconexión, de las etapas previstas y del calendario pertinente;
c)
los clientes finales hayan recibido información y hayan tenido acceso a un asesoramiento suficiente en relación con opciones de calefacción sostenibles, así como sobre apoyo financiero a través de los organismos pertinentes, que deberán ser determinados por las autoridades nacionales, incluidos los puntos de contacto únicos establecido en virtud de los artículos 21 y 22 de la Directiva (UE) 2023/1791 y el artículo 18 de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo (47), y de los puntos de contacto creados o designados en virtud del artículo 16, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/2001;
d)
al planificar y llevar a cabo la eliminación progresiva del gas natural, se hayan tenido debidamente en cuenta las necesidades específicas de los clientes vulnerables a que se refiere el artículo 26 y de los clientes afectados por la pobreza energética y, cuando proceda, se adoptan medidas adecuadas para suprimir los efectos adversos de la eliminación progresiva del gas natural, teniendo en cuenta las orientaciones a que se refiere el artículo 27, cuyas medidas podrán incluir el uso de financiación pública y de mecanismos de financiación establecidos a escala de la Unión;
e)
toda transferencia financiera entre servicios regulados haya seguido las normas establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1789 y no exista discriminación entre las diferentes categorías de clientes ni entre vectores energéticos.
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