Art. 12 · Derecho a cambiar de suministrador y normas aplicables a las tasas relacionadas con el cambio de suministrador

Art. 12

Derecho a cambiar de suministrador y normas aplicables a las tasas relacionadas con el cambio de suministrador

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 12 Derecho a cambiar de suministrador y normas aplicables a las tasas relacionadas con el cambio de suministrador 1.   Los clientes tendrán derecho a cambiar de suministrador de gas natural e hidrógeno o a cambiar de participantes en el mercado del gas natural y el hidrógeno. Los Estados miembros velarán por que un cliente que desee cambiar de suministrador o de participante en el mercado, sin dejar de cumplir las condiciones contractuales, tenga derecho a dicho cambio en el plazo más corto posible y, en cualquier caso, en un plazo de tres semanas a partir de la fecha de la solicitud por parte del cliente. A más tardar el 1 de enero de 2026, el proceso técnico de cambio de suministrador o de participante en el mercado no tardará más de veinticuatro horas y será posible cualquier día laborable. 2.   Los Estados miembros velarán por que se conceda a los clientes el derecho a cambiar de suministrador o de participante en el mercado sin discriminaciones en cuanto a costes, esfuerzo y tiempo. 3.   Los Estados miembros velarán por que al menos los clientes domésticos, las microempresas y las pequeñas empresas no tengan que pagar ninguna tasa relacionada con el cambio de suministrador de gas natural e hidrógeno, incluso cuando el suministro de gas esté vinculado o agrupado a otros servicios, equipos o productos. No obstante, los Estados miembros podrán permitir a los suministradores o a los participantes en el mercado que apliquen una penalización por resolución de contrato a sus clientes cuando estos pongan fin de manera voluntaria a contratos de suministro de plazo fijo y precio fijo antes de su vencimiento, siempre y cuando tales penalizaciones: a) formen parte de un contrato que el cliente ha suscrito voluntariamente, y b) hayan sido comunicadas claramente al cliente antes de suscribir el contrato. Dichas penalizaciones deberán ser proporcionadas y no rebasarán la pérdida económica directa sufrida por el suministrador o el participante en el mercado como consecuencia de la resolución del contrato por parte del cliente. En caso de ofertas agrupadas, los clientes deberán poder rescindir los servicios individuales de un contrato. La carga de la prueba relativa a la pérdida económica directa recaerá en el suministrador o en el participante en el mercado. La autoridad reguladora, u otra autoridad competente nacional, hará un seguimiento de la autorización de aplicar penalizaciones por resolución de contrato. 4.   Los clientes domésticos de gas natural e hidrógeno tendrán derecho a participar en procedimientos colectivos de cambio de suministrador. Los Estados miembros eliminarán todas las barreras reglamentarias o administrativas que obstaculicen el cambio colectivo y proporcionarán un marco que garantice la protección de los consumidores frente a prácticas abusivas. 5.   Los Estados miembros velarán por que la información sobre el cambio de suministrador se facilite a los clientes finales en un formato sencillo, también a través de los puntos de contacto únicos a que se refiere el artículo 24. 6.   Los Estados miembros velarán por que se conceda a los clientes el derecho a rescindir sus contratos de suministro de gas en un plazo breve.
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