Art. 6 · Apoyo a la diligencia debida a nivel de grupo

Art. 6

Apoyo a la diligencia debida a nivel de grupo

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 6 Apoyo a la diligencia debida a nivel de grupo 1.   Los Estados miembros velarán por que las empresas matrices incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva puedan cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 7 a 11 y en el artículo 22 en nombre de las empresas que sean filiales de dichas empresas matrices y entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, si esto garantiza el cumplimiento efectivo. Esto se entiende sin perjuicio de que dichas filiales estén sujetas al ejercicio de las competencias de la autoridad de control, de conformidad con el artículo 25, y a su responsabilidad civil, de conformidad con el artículo 29. 2.   El cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida establecidas en los artículos 7 a 16 por parte de una empresa matriz, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, estará sujeto a todas las condiciones siguientes: a) que la filial y la empresa matriz se faciliten mutuamente toda la información necesaria y cooperen para cumplir las obligaciones derivadas de la presente Directiva; b) que la filial cumpla la política de diligencia debida de su empresa matriz, adaptada en consecuencia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, con respecto a la filial; c) que la filial integre la diligencia debida en todas sus políticas y en todos sus sistemas de gestión de riesgos, de conformidad con el artículo 7, describiendo claramente qué obligaciones debe cumplir la empresa matriz y, cuando sea necesario, informando de ello a las partes interesadas pertinentes; d) en caso necesario, que la filial siga adoptando medidas adecuadas de conformidad con los artículos 10 y 11 y siga cumpliendo sus obligaciones en virtud de los artículos 12 y 13; e) cuando proceda, que la filial solicite garantías contractuales de un socio comercial directo de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra b), o el artículo 11, apartado 3, letra c), solicite garantías contractuales de un socio comercial indirecto de conformidad con el artículo 10, apartado 4, o el artículo 11, apartado 5, y suspenda temporalmente o ponga fin a la relación comercial de conformidad con el artículo 10, apartado 6, o el artículo 11, apartado 7. 3.   Cuando la empresa matriz cumpla la obligación establecida en el artículo 22 en nombre de la filial, de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, la filial cumplirá las obligaciones establecidas en el artículo 22, de conformidad con el plan de transición de la empresa matriz para la mitigación del cambio climático, adaptado en consecuencia a su modelo de negocio y su estrategia.
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