Art. 30
Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 30
Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1937 se aplique a la denuncia de las infracciones de las disposiciones de Derecho nacional por las que se transpone la presente Directiva y la protección de quienes las denuncien.
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