Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a las empresas que se hayan constituido de conformidad con la legislación de uno de los Estados miembros y que cumplan algunas de las condiciones siguientes:
a)
tener una media de más de 1 000 empleados y un volumen de negocios mundial neto superior a 450 000 000 EUR en el último ejercicio respecto del que se hayan aprobado o hubieran debido aprobarse estados financieros anuales;
b)
aun no habiendo alcanzado los umbrales a que se refiere la letra a), ser la empresa matriz última de un grupo que haya alcanzado dichos umbrales en el último ejercicio para el que se hayan aprobado o hubieran debido aprobarse estados financieros anuales consolidados;
c)
haber celebrado, o ser la empresa matriz última de un grupo que haya celebrado, acuerdos de franquicia o de licencia en la Unión a cambio de cánones con empresas terceras independientes, cuando tales acuerdos supongan una identidad común, un concepto empresarial común y la aplicación de métodos empresariales uniformes y los correspondientes cánones hayan ascendido a más de 22 500 000 EUR en el último ejercicio para el que se hayan aprobado o hubieran debido aprobarse estados financieros anuales, y siempre que la empresa haya generado, o sea la empresa matriz última de un grupo que haya generado, un volumen de negocios mundial neto superior a 80 000 000 EUR en el último ejercicio para el que se hayan aprobado o hubieran debido aprobarse estados financieros anuales.
2. La presente Directiva se aplicará también a las empresas que se hayan constituido de conformidad con la legislación de un tercer país y que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
a)
haber generado un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 millones EUR en la Unión en el ejercicio financiero precedente al último ejercicio financiero;
b)
aun no habiendo alcanzado los umbrales fijados en la letra a), ser la empresa matriz última de un grupo que, en base consolidada, haya alcanzado dichos umbrales en el ejercicio anterior al último ejercicio financiero;
c)
haber celebrado, o ser la empresa matriz última de un grupo que haya celebrado, acuerdos de franquicia o de licencia en la Unión a cambio de cánones con empresas terceras independientes, cuando tales acuerdos supongan una identidad común, un concepto empresarial común y la aplicación de métodos empresariales uniformes, y dichos cánones hubieran ascendido a más de 22 500 000 EUR en la Unión en el ejercicio anterior al último ejercicio financiero, y siempre que la empresa haya generado, o sea la empresa matriz última de un grupo que haya generado, un volumen de negocios neto superior a 80 000 000 EUR en la Unión en el ejercicio anterior al último ejercicio financiero.
3. Cuando la empresa matriz última tenga como actividad principal la tenencia de acciones en filiales operativas y no participe en la toma de decisiones de gestión, operativas o financieras que afecten al grupo o a una o más de sus filiales, podrá quedar exenta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Directiva. Esa exención está supeditada a la condición de que se designe a una de las filiales de la empresa matriz última establecidas en la Unión para cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 6 a 16 y el artículo 22 en nombre de la empresa matriz última, incluidas las obligaciones de la empresa matriz última en lo que respecta a las actividades de sus filiales. En tal caso, se dotará a la filial designada de todos los medios y la autoridad jurídica necesarios para cumplir dichas obligaciones de manera efectiva, en particular para garantizar que la filial designada obtenga de las empresas del grupo la información y los documentos pertinentes para cumplir las obligaciones de la empresa matriz última en virtud de la presente Directiva.
La empresa matriz última solicitará la exención a que se refiere el párrafo primero del presente apartado a la autoridad de control competente, de conformidad con el artículo 24, para que esta evalúe si se cumplen las condiciones a que se refiere el párrafo primero del presente apartado. Si se cumplen dichas condiciones, la autoridad de control competente concederá la exención. Cuando proceda, dicha autoridad informará debidamente a la autoridad de control competente del Estado miembro en el que esté establecida la filial designada sobre la solicitud, y posteriormente sobre su decisión.
La empresa matriz última seguirá siendo responsable solidaria junto con la filial designada en caso de que esta última incumpla sus obligaciones establecidas en el párrafo primero del presente apartado.
4. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el número de empleados a tiempo parcial se calculará en equivalentes a tiempo completo. Los trabajadores de agencias de trabajo temporal y otros trabajadores con contratos de empleo atípicos, siempre que cumplan los criterios para determinar la condición de trabajador establecidos por el TJUE, se incluirán en el cálculo del número de empleados igual que si fueran trabajadores directamente empleados por la empresa durante el mismo período.
5. Cuando una empresa cumpla las condiciones establecidas en los apartados 1 o 2, la presente Directiva solo se aplicará si las condiciones se cumplen en dos ejercicios consecutivos. La presente Directiva dejará de aplicarse a las empresas contempladas en los apartados 1 o 2 cuando las condiciones establecidas en dichos apartados dejen de cumplirse en cada uno de los dos últimos ejercicios pertinentes.
6. Por lo que respecta a las empresas a las que se refiere el apartado 1, el Estado miembro competente para regular los aspectos que son objeto de la presente Directiva será aquel donde la empresa tenga su domicilio social.
7. Por lo que respecta a las empresas a que se refiere el apartado 2, el Estado miembro competente para regular los aspectos que son objeto de la presente Directiva será aquel donde la empresa tenga una sucursal. Si la empresa no tiene sucursales en ningún Estado miembro, o tiene sucursales situadas en diferentes Estados miembros, el Estado miembro competente para regular los aspectos que son objeto de la presente Directiva será aquel en el que la empresa haya generado el mayor volumen de negocios neto en la Unión en el ejercicio anterior al último ejercicio.
8. La presente Directiva no se aplicará a los FIA, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (31), ni a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (32).
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