Art. 73 · Gestión transitoria de FIU.net

Art. 73

Gestión transitoria de FIU.net

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 73 Gestión transitoria de FIU.net A más tardar el 10 de julio de 2027, la Comisión transferirá a la ALBC la gestión de FIU.net. Hasta completar dicha transferencia, la Comisión prestará la asistencia necesaria para el funcionamiento de FIU.net y el intercambio de información entre las UIF dentro de la Unión. Para ello, la Comisión celebrará reuniones periódicas de la Plataforma de UIF de la UE, compuesta de representantes de las UIF de los Estados miembros a fin de vigilar el funcionamiento de FIU.net.
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