Art. 66 · Cooperación con las autoridades encargadas de aplicar sanciones financieras específicas

Art. 66

Cooperación con las autoridades encargadas de aplicar sanciones financieras específicas

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 66 Cooperación con las autoridades encargadas de aplicar sanciones financieras específicas 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que los supervisores, sus UIF y las autoridades encargadas de aplicar sanciones financieras específicas cooperen entre sí estrechamente dentro de sus respectivas competencias y se faciliten entre sí información pertinente para desempeñar sus respectivas tareas. Las autoridades a que se refiere el párrafo primero utilizarán la información confidencial intercambiada con arreglo al presente artículo solo para el ejercicio de sus funciones en el marco de la presente Directiva o los otros actos jurídicos de la Unión y en el contexto de los procedimientos administrativos o judiciales relacionados específicamente con el ejercicio de tales funciones. 2.   Los Estados miembros podrán prohibir a las autoridades a que se refiere el apartado 1 que cooperen cuando dicha cooperación, incluido el intercambio de información, obstaculice las indagaciones, las investigaciones o los procedimientos en curso de acuerdo con el Derecho penal o administrativo del Estado miembro en el que ubiquen las autoridades.
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