Art. 63
Cooperación con la ALBC
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 63
Cooperación con la ALBC
Las UIF y las autoridades de supervisión cooperarán con la ALBC y le facilitarán toda la información necesaria para permitirle llevar a cabo sus obligaciones con arreglo a la presente Directiva y a los Reglamentos (UE) 2024/1624 y (UE) 2024/1620.
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