Art. 62 · Comunicación de la lista de las autoridades competentes

Art. 62

Comunicación de la lista de las autoridades competentes

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 62 Comunicación de la lista de las autoridades competentes 1.   Para facilitar y fomentar una cooperación efectiva y, en particular, el intercambio de información, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y la ALBC: a) la lista de supervisores responsables de vigilar el cumplimiento por parte de las entidades obligadas del Reglamento (UE) 2024/1624, así como, cuando proceda, el nombre de la autoridad pública que vigile a los organismos autorreguladores en su desempeño de las funciones de supervisión en virtud de la presente Directiva, y sus datos de contacto; b) los datos de contacto de su UIF; c) la lista de las otras autoridades nacionales competentes. 2.   A efectos del apartado 1, se proporcionarán los siguientes datos de contacto: a) un punto de contacto o, en su defecto, el nombre y el cargo de una persona de contacto; b) el correo electrónico y el número de teléfono del punto de contacto o, en su defecto, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono profesionales de la persona de contacto. 3.   Los Estados miembros velarán por que la información facilitada a la Comisión y a la ALBC de conformidad con el apartado 1 se actualice en cuanto experimente modificaciones. 4.   La ALBC publicará un registro de las autoridades a que se refiere el apartado 1 en su sitio web y facilitará el intercambio de la información a que se refiere el apartado 2 entre las autoridades competentes. Las autoridades incluidas en ese registro actuarán, en el marco de sus competencias, como punto de contacto para las autoridades competentes homólogas. Las UIF y las autoridades de supervisión también actuarán como punto de contacto para la ALBC.
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