Art. 28 · Observaciones de las UIF

Art. 28

Observaciones de las UIF

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 28 Observaciones de las UIF 1.   Los Estados miembros garantizarán que las UIF faciliten a las entidades obligadas observaciones sobre las comunicaciones de sospechas del con arreglo al artículo 69 del Reglamento (UE) 2024/1624. Tales observaciones abordarán, como mínimo, la calidad de la información proporcionada, la puntualidad de las comunicaciones, la descripción de la sospecha y la documentación aportada en la fase de presentación. No se entenderá que las observaciones facilitadas con arreglo al presente artículo se refieren a cada comunicación presentada por las entidades obligadas. Las UIF facilitarán las observaciones al menos una vez al año, ya sea a una entidad obligada particular o a grupos o categorías de tales entidades, teniendo en cuenta el número general de operaciones sospechosas comunicadas por las entidades obligadas. Las observaciones también se pondrán a disposición de los supervisores para permitirles efectuar la supervisión basada en el riesgo de conformidad con el artículo 40. Las UIF informarán anualmente a la ALBC sobre la comunicación de observaciones a las entidades obligadas con arreglo al presente artículo y proporcionarán datos estadísticos sobre el número de comunicaciones de operaciones sospechosas que hayan presentado las diferentes categorías de entidades obligadas. A más tardar el 10 de julio de 2028, la ALBC formulará recomendaciones a las UIF sobre las mejores prácticas y enfoques para la comunicación de observaciones, en particular sobre el tipo y la frecuencia de las observaciones. La obligación de formular observaciones no pondrá en riesgo ningún trabajo analítico en curso realizado por la UIF ni ninguna acción de investigación o administrativa posterior a la difusión por parte de la UIF, ni afectará a la aplicación de los requisitos en materia de protección de datos y confidencialidad. 2.   Los Estados miembros se asegurarán de que las UIF faciliten a las autoridades aduaneras observaciones, al menos una vez al año, sobre la eficacia y el seguimiento de la información transmitida de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/1672.
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