Art. 15 · Excepciones a las normas de acceso a los registros de titularidad real

Art. 15

Excepciones a las normas de acceso a los registros de titularidad real

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 15 Excepciones a las normas de acceso a los registros de titularidad real En circunstancias excepcionales que habrán de establecerse en el Derecho nacional, cuando el acceso a que se refieren el artículo 11, apartado 3, y el artículo 12, apartado 1, pueda exponer al titular real a un riesgo desproporcionado de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación, o si el titular real es un menor o tiene otro tipo de incapacidad jurídica, los Estados miembros establecerán una exención a ese acceso que afecte total o parcialmente a la información personal del titular real. Los Estados miembros garantizarán que dichas exenciones se concedan, caso por caso, tras evaluar detalladamente la naturaleza excepcional de las circunstancias y confirmar la existencia de esos riesgos desproporcionados. Se garantizarán los derechos a la revisión administrativa de la decisión por la que se concede la exención y el derecho a la tutela judicial efectiva. Los Estados miembros que hayan concedido exenciones publicarán datos estadísticos anuales sobre el número de exenciones concedidas y las razones aducidas, y notificarán los datos a la Comisión. Las exenciones concedidas en virtud del presente artículo no se aplicarán a las entidades obligadas a que se refiere el artículo 3, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1624 que sean funcionarios públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2024:1640:oj#art-15