Art. 14 · Plantillas y procedimientos

Art. 14

Plantillas y procedimientos

En vigor desde 31 may 2024
Articulo 14 Plantillas y procedimientos 1.   La Comisión definirá, mediante actos de ejecución, las especificaciones técnicas y los procedimientos necesarios para la ejecución del acceso en virtud de un interés legítimo por parte de los registros centrales a que se refiere el artículo 10, en particular: a) plantillas normalizadas para solicitar el acceso al registro central y solicitar acceso a información sobre la titularidad real de entidades jurídicas e instrumentos jurídicos; b) plantillas normalizadas que deberán utilizar los registros centrales para confirmar o denegar una solicitud de acceso al registro o de acceso a la información sobre la titularidad real; c) procedimientos destinados a facilitar el reconocimiento mutuo del interés legítimo para acceder a la información sobre la titularidad real por parte de los registros centrales de Estados miembros distintos de aquel en el que se haya presentado y aceptado por primera vez la solicitud de acceso, incluidos los procedimientos para garantizar la transmisión segura de la información sobre un solicitante; d) procedimientos para que los registros centrales se notifiquen recíprocamente las revocaciones del acceso a la información sobre la titularidad real con arreglo al artículo 13, apartado 8. 2.   Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 72, apartado 2.
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