Art. 1
Finalidad, objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 1
Finalidad, objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Directiva establece unos requisitos mínimos aplicables al funcionamiento de los organismos de igualdad para mejorar su eficacia y garantizar su independencia, con el fin de reforzar la aplicación del principio de igualdad de trato tal y como se deriva de las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE.
2. Las obligaciones impuestas a los Estados miembros y las funciones atribuidas a los organismos de igualdad en virtud de la presente Directiva abarcan los derechos y obligaciones derivados de las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE.
3. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las disposiciones más específicas contenidas en la Directiva (UE) 2023/970.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2024:1500:oj#art-1