Art. 6
Medidas transitorias
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 6
Medidas transitorias
Los productos comercializados o etiquetados antes del 14 de junio de 2026 de conformidad con las Directivas 2001/110/CE, 2001/112/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
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