Art. 6 · Medidas transitorias

Art. 6

Medidas transitorias

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 6 Medidas transitorias Los productos comercializados o etiquetados antes del 14 de junio de 2026 de conformidad con las Directivas 2001/110/CE, 2001/112/CE, 2001/113/CE y 2001/114/CE podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
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