Art. 41 · Cooperación con organizaciones no gubernamentales

Art. 41

Cooperación con organizaciones no gubernamentales

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 41 Cooperación con organizaciones no gubernamentales Los Estados miembros cooperarán con las organizaciones de la sociedad civil y las consultarán periódicamente, incluidas las organizaciones no gubernamentales que trabajen con víctimas, en particular en lo que respecta a: la prestación de apoyo adecuado a las víctimas; las iniciativas de elaboración de políticas; las campañas de información y concienciación; los programas de investigación y educación; la formación; y el seguimiento y la evaluación de la repercusión de las medidas de apoyo y protección de las víctimas.
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