Art. 24
Indemnización a cargo de los autores
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 24
Indemnización a cargo de los autores
1. Los Estados miembros se asegurarán de que las víctimas tengan derecho a solicitar, de conformidad con el Derecho nacional, una indemnización íntegra a cargo de los autores por los daños y perjuicios derivados de delitos de violencia contra las mujeres o de violencia doméstica.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que, cuando proceda, las víctimas puedan obtener una decisión de indemnización en el proceso penal.
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