Art. 13 · Plazos de prescripción

Art. 13

Plazos de prescripción

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 13 Plazos de prescripción 1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer un plazo de prescripción que posibilite la investigación, el enjuiciamiento, el juicio oral y la resolución judicial de los delitos a que se refieren los artículos 3 y 9 durante un período de tiempo suficiente a partir de la comisión de dichos delitos, de modo que estos se puedan perseguir de manera eficaz. El plazo de prescripción será proporcional a la gravedad del delito de que se trate. 2.   Cuando la víctima sea un menor, el plazo de prescripción de los delitos a que se refiere el artículo 3 empezará a correr, como muy pronto, en el momento en el que la víctima haya cumplido 18 años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2024:1385:oj#art-13