Art. 24 · Solicitantes con necesidades de acogida particulares

Art. 24

Solicitantes con necesidades de acogida particulares

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 24 Solicitantes con necesidades de acogida particulares Los Estados miembros tendrán en cuenta la situación específica de los solicitantes con necesidades de acogida particulares. Los Estados miembros tomarán en consideración el hecho de que algunos solicitantes, como los incluidos en alguna de las siguientes categorías, tienen más probabilidades de presentar necesidades de acogida particulares: a) menores; b) menores no acompañados; c) personas con discapacidades; d) personas de edad avanzada; e) mujeres embarazadas; f) personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; g) familias monoparentales con hijos menores; h) víctimas de trata de seres humanos; i) personas con enfermedades graves; j) personas con trastornos mentales, incluido el trastorno por estrés postraumático; k) personas que hayan sufrido tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, por ejemplo, víctimas de violencia de género, mutilación genital femenina, matrimonio infantil o forzado, o violencia cometida por motivos sexuales, de género, racistas o religiosos.
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