Art. 14
Familias
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 14
Familias
Cuando un Estado miembro facilite alojamiento a los solicitantes, adoptará las medidas oportunas para mantener, en la medida de lo posible, la unidad familiar presente en su territorio. Dichas medidas se aplicarán con el consentimiento de los solicitantes.
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