Art. 20 · Requisitos mínimos

Art. 20

Requisitos mínimos

En vigor desde 7 may 2024
Artículo 20 Requisitos mínimos 1.   Los Estados miembros podrán introducir o mantener disposiciones que sean más favorables que los requisitos mínimos establecidos en la presente Directiva. 2.   La aplicación de la presente Directiva no podrá justificar en ningún caso una reducción del nivel de protección contra la discriminación, ya garantizado por los Estados miembros en los asuntos contemplados en las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE.
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