Art. 27
Sistema de control independiente
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 27
Sistema de control independiente
1. Los Estados miembros garantizarán el establecimiento de sistemas de control independientes de los certificados de eficiencia energética de conformidad con el anexo VI, así como el establecimiento de sistemas de control independientes de los pasaportes de renovación, de los indicadores de preparación para aplicaciones inteligentes y de los informes de inspección de las instalaciones de calefacción, las instalaciones de ventilación y las instalaciones de aire acondicionado. Los Estados miembros podrán establecer sistemas de control distintos para los certificados de eficiencia energética, los pasaportes de renovación, los indicadores de preparación para aplicaciones inteligentes y los informes de inspección de las instalaciones de calefacción, las instalaciones de ventilación y las instalaciones de aire acondicionado.
2. Los Estados miembros podrán delegar la responsabilidad de la ejecución de los sistemas de control independientes.
Cuando los Estados miembros decidan efectuar tal delegación, garantizarán que los sistemas de control independientes se están aplicando conforme a lo dispuesto en el anexo VI.
3. Los Estados miembros exigirán que, previa petición, los certificados de eficiencia energética, los pasaportes de renovación, los indicadores de preparación para aplicaciones inteligentes y los informes de inspección mencionados en el apartado 1 se pongan a disposición de las autoridades o entidades competentes.
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