Art. 29 · Red de cooperación en materia de recuperación y decomiso de activos

Art. 29

Red de cooperación en materia de recuperación y decomiso de activos

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 29 Red de cooperación en materia de recuperación y decomiso de activos 1.   La Comisión creará una red de cooperación en materia de recuperación y decomiso de activos para facilitar la cooperación entre los organismos de recuperación de activos y los organismos de gestión de activos y con Europol en relación con la aplicación de la presente Directiva, así como para asesorar a la Comisión y permitir el intercambio de mejores prácticas en relación con la aplicación de la presente Directiva. 2.   La Comisión podrá invitar a participar en las reuniones de la red a que se refiere al apartado 1 a representantes de Eurojust, la Fiscalía Europea y, cuando proceda, la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.
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