Art. 28 · Estadísticas

Art. 28

Estadísticas

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 28 Estadísticas A fin de revisar la eficacia de sus sistemas de decomiso, los Estados miembros recopilarán de forma periódica estadísticas exhaustivas facilitadas por las autoridades pertinentes y las mantendrán. Las estadísticas recopiladas se enviarán a la Comisión cada año a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente e incluirán: a) el número de resoluciones de embargo ejecutadas; b) el número de resoluciones de decomiso ejecutadas; c) el valor estimado en el momento del embargo de los bienes embargados con vistas a un posible decomiso ulterior; d) el valor estimado de los bienes recuperados en el momento del decomiso; e) el número de solicitudes de ejecución de resoluciones de embargo en otro Estado miembro; f) el número de solicitudes de ejecución de resoluciones de decomiso en otro Estado miembro; g) el valor o el valor estimado de los bienes recuperados de resultas de la ejecución en otro Estado miembro; h) el valor de los bienes decomisados frente a su valor en el momento del embargo, cuando se disponga de él a nivel central; i) el desglose de las cifras y los valores relacionados con las letras b) y d), por tipo de decomiso, cuando se disponga de él a nivel central; j) el número de ventas anticipadas, cuando se disponga de él a nivel central; k) el valor de los bienes destinados a ser reutilizados con fines sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2024:1260:oj#art-28