Art. 28
Estadísticas
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 28
Estadísticas
A fin de revisar la eficacia de sus sistemas de decomiso, los Estados miembros recopilarán de forma periódica estadísticas exhaustivas facilitadas por las autoridades pertinentes y las mantendrán. Las estadísticas recopiladas se enviarán a la Comisión cada año a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente e incluirán:
a)
el número de resoluciones de embargo ejecutadas;
b)
el número de resoluciones de decomiso ejecutadas;
c)
el valor estimado en el momento del embargo de los bienes embargados con vistas a un posible decomiso ulterior;
d)
el valor estimado de los bienes recuperados en el momento del decomiso;
e)
el número de solicitudes de ejecución de resoluciones de embargo en otro Estado miembro;
f)
el número de solicitudes de ejecución de resoluciones de decomiso en otro Estado miembro;
g)
el valor o el valor estimado de los bienes recuperados de resultas de la ejecución en otro Estado miembro;
h)
el valor de los bienes decomisados frente a su valor en el momento del embargo, cuando se disponga de él a nivel central;
i)
el desglose de las cifras y los valores relacionados con las letras b) y d), por tipo de decomiso, cuando se disponga de él a nivel central;
j)
el número de ventas anticipadas, cuando se disponga de él a nivel central;
k)
el valor de los bienes destinados a ser reutilizados con fines sociales.
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